Clausula Suelo

El BOE del 21 de enero publica el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo. Este norma tiene por objeto, el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Desde el mismo día de entrada en vigor (21 de enero de 2017), los consumidores afectados podrán presentar sus reclamaciones.

Tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21/12/2016, fallando a favor de la retroactividad total de lo indebidamente cobrado por las cláusulas suelo, puede solicitarse a la entidad bancaria correspondiente, la devolución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de la cláusula suelo, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo hipotecario. El Art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, regula el sistema de reclamación extrajudicial para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, ha fallado a favor de la retroactividad total de lo indebidamente percibido por las cláusulas suelo. Se podrá solicitar la devolución total de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de las cláusulas suelo, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo hipotecario, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013.

Publicado el Decreto-ley que regula el mecanismo de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo