Introducción
Una de las cuestiones más delicadas en los procesos de separación o divorcio es determinar quién podrá seguir utilizando la vivienda familiar. La decisión no solo tiene implicaciones patrimoniales, sino también un profundo impacto personal y emocional, especialmente cuando hay hijos menores implicados.
El uso de la vivienda familiar se regula con el objetivo de proteger el interés superior de los menores y evitar que la ruptura de la convivencia afecte a su estabilidad. Sin embargo, la realidad jurídica es compleja: el uso no siempre corresponde al progenitor que más lo necesita, ni se mantiene indefinidamente.
Marco normativo básico
El artículo 96 del Código Civil establece que, en caso de divorcio o separación, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge con quien queden bajo su guarda.
Este derecho no implica una cesión de propiedad, sino un derecho de uso de carácter familiar y limitado en el tiempo. Tal como explica Mundojuridico.info, su naturaleza es funcional: está pensada para garantizar la protección del entorno familiar, no para generar ventajas patrimoniales permanentes.
En consecuencia, aunque la vivienda pertenezca en exclusiva o en parte al otro cónyuge, el juez puede atribuir su uso al progenitor custodio para salvaguardar los intereses de los menores.
Casos con custodia exclusiva y custodia compartida
Custodia exclusiva
Cuando el juez otorga la custodia exclusiva de los hijos a uno de los progenitores, la regla general es clara: el uso de la vivienda se asigna a ese progenitor junto con los menores. Así lo recuerda la abogada Susanna Antequera, quien subraya que el objetivo no es favorecer económicamente a uno de los cónyuges, sino garantizar el bienestar de los hijos en su entorno habitual.
Custodia compartida
En los casos de custodia compartida, la situación cambia por completo. No existe una atribución automática de la vivienda. El juez debe valorar distintos factores, como la titularidad del inmueble, la situación económica de cada parte, la distancia entre domicilios o el interés superior del menor.
Tal como ha señalado el Tribunal Supremo y recogen medios como Idealista e Idibe, este análisis debe ser casuístico y equilibrado, evitando soluciones que beneficien de forma desproporcionada a una de las partes.
Límites temporales y extinción del derecho de uso
Durante años se interpretó que el uso de la vivienda debía mantenerse hasta que los hijos alcanzaran la mayoría de edad. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha corregido esta visión.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1765/2025, de 21 de abril, fijó que, en regímenes de custodia compartida, la atribución del uso no puede prolongarse indefinidamente, incluso si existe desequilibrio económico entre los progenitores. Se debe establecer un límite temporal razonable atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Además, el derecho puede extinguirse o modificarse cuando cambian las condiciones que lo motivaron: mejora económica del beneficiario, independencia de los hijos o inicio de una nueva convivencia sentimental.
En esta línea, la Audiencia Provincial de Murcia ratificó en septiembre de 2025 que el uso de la vivienda se extingue automáticamente cuando los hijos alcanzan los 18 años.
Casos especiales y desafíos prácticos
La práctica judicial ha ido precisando situaciones que generan especial conflicto:
- Vivienda hipotecada: aunque uno de los cónyuges no resida en ella, sigue obligado al pago del préstamo en proporción a su titularidad.
- Venta del inmueble: si la vivienda se vende, el comprador debe respetar el derecho de uso hasta su extinción legal.
- Ausencia de un progenitor más necesitado: en ciertos casos, los tribunales han permitido un uso alterno de la vivienda entre ambos ex cónyuges mientras se liquida el régimen económico matrimonial .
- Modelos de “casa nido”: el Tribunal Supremo ha declarado improcedente este sistema —en el que los hijos permanecen en la vivienda y los padres se turnan— cuando no existe acuerdo entre los progenitores.
- Revisión de medidas: si se producen cambios relevantes en la situación económica o familiar, cualquiera de las partes puede solicitar una modificación de medidas para adaptar la atribución de uso a la nueva realidad.
Conclusión
La atribución del uso de la vivienda familiar tras una separación o divorcio exige un análisis minucioso y personalizado. No existe una fórmula única: el juez valorará siempre el interés del menor, la titularidad del inmueble y la situación de cada progenitor. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo han introducido mayor flexibilidad, limitando el uso indefinido y abriendo la puerta a soluciones temporales más equilibradas.
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